Derechos de Autor, Registro de Obras y las Posibilidades de Blockchain

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Nota: El siguiente artículo está orientado principalmente al contexto de obras escritas, si bien el derecho de autor es un concepto que abarca a cualquier tipo de obra creativa. Sin embargo, dichas obras escritas han dictado las directrices aplicables también a creaciones de diferente naturaleza.

El origen del derecho de autor

La aparición de la figura legal del derecho de autor se remonta al tiempo en que la invención de la imprenta hizo posible la copia masiva de libros. En este contexto, los derechos de impresión provenían de una autoridad de gobierno, quien les otorgaba a determinados editores, los permisos especiales para imprimir y vender libros en régimen de exclusividad y a perpetuidad.

El autor aparece en este contexto como la persona que, mediante un contrato de compraventa, traspasa la propiedad de su obra a un editor. Luego de firmado el contrato y recibido el pago por la obra, el autor ya no tiene ningún tipo de potestad sobre su obra.

Este modelo cambia mediante la promulgación del Estatuto de la Reina Ana, el 10 de abril de 1710. Fue la reina de Inglaterra, Ana Estuardo, quien concibió por primera vez el concepto de derecho de autor tal como lo conocemos hasta hoy y que consistió en transferir la propiedad de la obra al propio autor, teniendo derecho este de escoger a un editor, cambiar de casa editorial o bien participar de los términos de contrato respecto de la impresión de su obra. Con el tiempo pasó también a tener la facultad de participar en la propiedad de las traducciones u obras derivadas de la original.

Es importante mencionar que, pese a que el concepto de derecho de autor suele citarse como una sola figura, existen algunas diferencias de enfoque entre el copyright anglosajón (que conversa directamente con el Estatuto de la Reina Ana) y el derecho de autor consagrado en el convenio de Berna.

En modelo de copyright la propiedad de la obra puede ser traspasada en cuanto a los derechos patrimoniales, es decir, los derechos de explotación económica. En este sentido el copyright considera una obra como un bien transable tal como lo puede ser un auto o una casa; por su parte, el convenio de Berna establece que los derechos patrimoniales son de por vida y perduran hasta un periodo determinado de años después de la muerte del autor. Este periodo posmortem varía por país y  los beneficios económicos por la explotación de la obra son recibidos por los herederos naturales o bien asignados por el autor.

El tipo de derecho que sí se resguarda en ambos modelos son los derechos morales y que están referidos a reconocer y proteger el vínculo del autor con su obra, vínculo que se considera irrenunciable.

Los aspectos administrativos del derecho de autor

En la actual legislación toda publicación de una obra, cuyo autor desea compartir en términos “legales” supone varios trámites administrativos. El primero de ellos es el registro de propiedad intelectual, que solo es válido si se realiza en las oficinas del Estado cada país, destinadas a dicho fin. El segundo es el registro ISBN, que tiene como finalidad establecer un mapa informativo de una obra: a través de cuál editorial se publica, el número de ediciones, número de ejemplares, si se trata de una publicación en idioma original o de una traducción, etc.

Asimismo, cada editorial tiene la obligación de realizar un depósito legal de una cantidad determinada de ejemplares de los libros -u obras- publicadas.

El cumplimiento de esta serie de procedimientos, es la que confiere el marco “legal” para la publicación de un libro y se remonta a la antigua necesidad de controlar lo que se publicaba y de ser necesario ejercer censura si una publicación no se ajustaba a los parámetros morales o éticos que imperaban en un determinado ordenamiento social.

Por otra parte, el registro oficial de propiedad intelectual hasta el día de hoy constituye una estrategia de protección de la autoría de una obra en caso de plagio o de utilización de la obra sin permiso expreso del autor o bien de la editorial que lo publica. Pese a que los derechos morales de los autores se reconocen de facto y sin necesidad de registro, la inscripción en los canales oficiales puede eventualmente favorecer al autor en disputas acerca de la autoría. Sin embargo, también puede ejercer un efecto contrario, en el caso de que un falso autor inscriba una obra que no le pertenece (tal como Craig Wright inscribió bajo su autoría la creación del protocolo Bitcoin).

Cabe agregar que el registro de propiedad intelectual tal como lo conocemos, tiene leyes individuales en cada país -adscritas a convenios internacionales- y cada obra debe contar con un nuevo registro cada vez que quiere salir de las fronteras de la nacionalidad.

El registro Creative Commons

Con el tiempo, la cultura de internet estableció sus propias reglas, aplicadas a las obras realizadas en digital. El registro Creative Commons -creado por el profesor de derecho Lawrence Lessig- nació con la idea de transitar del concepto tradicional del “Todos los derechos reservados” a “Algunos derechos reservados”. Esto quiere decir que el autor es quien determina en qué condiciones desea compartir su obra. Si quiere o no autorizar obras derivadas, traducciones o bien si otorga o no el permiso de que su obra se comercialice. Incluso si no es necesario que sea citado como autor de la obra. Se trata de un registro completamente gratuito y de uso internacional que genera una leyenda en cada obra, para dar a conocer a quienes accedan a ella, el tipo de licencia escogida.

Las nuevas posibilidades de registro en blockchain

Las plataformas blockchain han abierto la posibilidad de demostrar la autoría de una obra, mediante registro en diferentes cadenas de bloques. Al igual como una transacción de activos digitales, un registro de obra genera un hash y una marca de tiempo, que vinculan de manera casi automática a un autor con su creación.

Algunas de las plataformas que funcionan al día de hoy son:

Leftherian

Sus creadores se encuentran localizados en Perú y ofrecen registro de propiedad intelectual en la blockchain de bitcoin, para obras musicales, literarias y audiovisuales, entre otras. El procedimiento no tiene costo y consiste en generar una firma digital del archivo que contiene la obra. A la vez se crea una dirección Bitcoin con la fecha exacta en que fue registrada. Para iniciar el registro es necesario tener una cuenta en la plataforma.

Bernstein

Es un servicio pago de registro de propiedad intelectual, que también trabaja con la red Bitcoin. Está orientado no solo a una obra final, pues permite certificar cada etapa de un proceso creativo. La plataforma permite además generar una serie de documentos que serán de utilidad para demostrar, defender o hacer cumplir los derechos de autor. Requiere de registro y se puede acceder a una muestra gratis y almacenamiento de 1 GB sin costos.

Poex.io (Proof of existence)

Este quizás sea el servicio más cercano a un registro descentralizado. Solo basta subir el archivo con la versión final de la obra a registrar y pagar una tarifa de 0.00025 BTC (menos de 3 dólares al día de hoy). De esta manera se obtiene un hash y una marca de tiempo que puede ser localizada en el block explorer. Es importante recordar que por cada cambio que se le hace a una obra posterior, el proceso de registro genera un nuevo hash y una nueva marca de tiempo.

En los primeros dos casos se trata de plataformas inicialmente “descentralizadas” que agregan un paso adicional de validación de un tercero: Leftherian valida sus registros con oficinas autorizadas de propiedad intelectual y en el caso de Bernstein de las autoridades de China y de la Unión Europea. La plataforma Poex, por su parte, solo genera el hash del registro como prueba única.

Validez de los registros en blockchain

Los registros avalados por los Estados siguen siendo -por ahora- la voz oficial y autorizada acerca de la propiedad intelectual. La validez que tiene registrar obras mediante cadenas de bloques y sin participación de terceros todavía es tan dudosa como lo es para algunos que Bitcoin u otras criptomonedas, se consideren dinero “de verdad”.

Y en este contexto nuevamente resuenan los ideales iniciales de Bitcoin acerca de la eliminación de intermediarios y de la resistencia a la censura. Una forma simbólica de acabar con los registros que precisamente fueron creados para determinar cuáles contenidos creativos podían ser compartidos y cuáles debían ser censurados. En la era de Bitcoin, a un autor solo debiera bastarle unos pocos satoshis (o solo el costo de la tarifa para usuarios avanzados) para poder demostrar y defender el vínculo con su obra, sin condiciones y en cualquier parte del mundo.

Fuente: Academia Blockchain

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