La Economía de la Regulación Gubernamental

Las medidas restrictivas son las medidas adoptadas por la autoridad que tienen por objeto directo y principal desviar la producción, en el sentido más amplio de la palabra, incluidos el comercio y el transporte, de los caminos que tomaría en la economía sin trabas. Cada interferencia desvía la producción de los canales prescritos por el mercado. La característica peculiar de las medidas restrictivas radica en que la desviación de la producción es un resultado necesario y no involuntario de la intervención, y que la desviación de la producción es precisamente lo que la autoridad trata de lograr con su acción. Cada intervención tiene también el efecto necesario de desviar el consumo de las vías que elegiría en la economía de mercado sin trabas. La medida restrictiva no es una excepción a este respecto. Pero el desvío del consumo no es el objetivo que persiguen sus autores, sino que quieren influir en la producción. El hecho de que estas medidas influyan también en el consumo les parece un efecto secundario que no desean en absoluto o que aceptan como inevitable.

Mediante medidas restrictivas, la autoridad prohíbe la fabricación de ciertos bienes, o prohíbe la aplicación de ciertos métodos de producción, o hace más difícil y más costosa la fabricación por esos métodos. La autoridad elimina así algunos de los medios disponibles para la satisfacción de los deseos humanos. El efecto de la intervención es que los hombres se encuentran en una posición en la que sólo pueden utilizar sus conocimientos y capacidad, sus esfuerzos y sus recursos materiales de manera menos eficiente. Esas medidas empobrecen a las personas.

A pesar de todos los intentos de invalidar este argumento, el hecho sigue siendo indiscutible. En el mercado sin trabas, actúan fuerzas que tienden a poner todos los medios de producción al servicio de la utilización más beneficiosa para la satisfacción de las necesidades humanas. Cuando la autoridad interfiere en este proceso para lograr un uso diferente de los factores productivos sólo puede perjudicar el suministro, no puede mejorarlo.

Esto ha quedado demostrado de manera excelente e irrefutable para el grupo más importante de medidas restrictivas por el extenso debate sobre los efectos económicos de las barreras al comercio internacional. Parece superfluo añadir algo a este respecto a las enseñanzas de la escuela clásica de economía política.

Costos y beneficios de las medidas restrictivas

Se podría opinar que las desventajas que causan las medidas restrictivas al disminuir la productividad y, por lo tanto, perjudicar la oferta, se ven superadas por las ventajas en otros campos. La autoridad podría alegar, por ejemplo, que la preservación de un grupo de productores menos eficientes es tan importante que la consiguiente reducción del consumo parece bastante justificada. Podría considerar justificado el encarecimiento del pan para las masas populares, de modo que los propietarios de las explotaciones agrícolas menos fértiles puedan obtener mayores beneficios. La autoridad podría también considerar como un postulado de sabia política prohibir la introducción de ciertas máquinas para proteger a las empresas que no pueden permitirse tales aparatos de la competencia de las unidades comerciales mejor equipadas. Al prohibir los grandes almacenes, las cadenas de tiendas y otras formas similares de organizaciones comerciales, la autoridad podría hacer posible que los pequeños minoristas siguieran compitiendo, aunque los intereses de los consumidores se vieran perjudicados.

Si esas medidas se adoptan con pleno reconocimiento de sus efectos, si la autoridad es plenamente consciente de lo que hace y de los resultados que obtendrá, sólo se podrá desaprobar su actuación si no se aprueba su objetivo. Pero no se puede considerar que la acción de la autoridad sea contraria al objetivo o carezca de sentido. Desde el punto de vista de sus objetivos y propósitos, su acción parece correcta. Para mejorar la situación de los agricultores, quiere imponer una carga a los consumidores de pan, para lo cual ha elegido los medios adecuados cuando impone un arancel protector o una prohibición de importación de cereales y harina.

Todos sabemos que estas cosas se presentan bajo una luz diferente al público. Se intentó con éxito convencer a la opinión pública de que las barreras arancelarias no reducen la oferta, sino que la aumentan. La protección del pequeño artesano contra la competencia de las «grandes empresas», la protección del pequeño minorista contra la competencia de los grandes almacenes y las cadenas de tiendas, fueron representadas como medidas para el bienestar general, y como sirviendo a la protección de los consumidores contra la explotación. Sólo así se podía conseguir una consideración favorable para una política cuya esencia misma radica en la concesión de privilegios y ventajas a determinados grupos a expensas de los demás grupos de la comunidad.

La medida restrictiva como privilegio

Se consideró que la política de medidas restrictivas era una política que favorecía a los productores, mientras que la política que no quería perjudicar el funcionamiento del proceso del mercado se consideraba una política que favorecía a los consumidores. Los defensores de la primera política la justifican señalando que no era tarea de la autoridad seguir una política en beneficio de los que simplemente consumen los productos de los esfuerzos de otras personas, sino que la autoridad debía servir al hombre que se dedicaba activamente a la producción. Pero en un sistema que se basa en la división del trabajo, todos son a la vez productores y consumidores. No hay consumidores cuyos ingresos no provengan de la producción. El consumidor es un empresario, un propietario de medios de producción o un trabajador. O bien, como miembro de una familia, es mantenido por un empresario, un propietario de medios de producción, o por un trabajador. Cada productor, por otra parte, es necesariamente también un consumidor. Es ingenuo afirmar que una sola medida o una sola política protegería los intereses de los productores frente a los intereses de los consumidores. La única afirmación que puede hacerse correctamente es que casi todas las medidas restrictivas1 aportan ventajas a un grupo limitado de personas mientras que afectan negativamente a todas las demás, o al menos a la mayoría de las demás. Por consiguiente, las intervenciones pueden considerarse como privilegios, que se conceden a unos a expensas de otros.

Los privilegios benefician al receptor y perjudican la posición de los demás miembros del sistema. Si los privilegios benefician a un número limitado de personas solamente, cumplen su propósito; los benefician a expensas de otros no tan favorecidos. Sin embargo, si todos se benefician por igual, entonces el sistema de privilegios carece de sentido. Mientras los aranceles protectores beneficien sólo a algunos de los productores o a varios grupos de productores en diferente medida, entonces algunos productores siguen siendo privilegiados. Pero si todos los productores están igualmente protegidos, entonces la política se vuelve verdaderamente contraproducente. Entonces nadie gana, pero todos pierden.

Las medidas restrictivas como gastos

Se podría considerar que algunas medidas restrictivas están justificadas si se consideran parte de la política de gasto público y no como medidas destinadas a la producción y la oferta. Si por amor a la naturaleza o con fines científicos queremos preservar un terreno en su estado natural como parque nacional y, por lo tanto, queremos mantenerlo alejado de todo propósito productivo, podríamos esperar la aprobación general siempre que mantengamos este plan dentro de los límites del presupuesto público. Podríamos entonces encontrar más apropiado no poner la carga de este gasto en los propietarios de esta tierra sino distribuirlo entre todos los ciudadanos comprando la tierra en lugar de expropiarla. Pero esto no es importante para nuestro análisis. Decisivo es el hecho de que consideramos esta proposición desde el punto de vista del gasto, no de la producción.

Este es el único punto de vista correcto que se puede asumir con respecto a las medidas restrictivas. Las medidas restrictivas, cuyo único efecto posible puede ser el menoscabo de la oferta, no deben considerarse como medidas de política de producción. Funcionan para el consumo, pero no para la producción. Las medidas restrictivas nunca pueden lograr la eficiencia económica, nunca un sistema de producción de bienes y la mejora del estado de la oferta. Se podría diferir en cuanto a la conveniencia de proteger a los junkers prusianos mediante un arancel sobre las importaciones de cereales frente a la competencia de los agricultores canadienses que producen en suelos más fértiles. Pero si abogamos por un arancel para proteger a los productores de grano prusianos, no estamos recomendando una medida a favor de la producción del suministro de grano, sino una medida diseñada para ayudar a los propietarios de tierras alemanas a expensas de los consumidores alemanes de grano. Nunca será posible basar un sistema económico en tales privilegios de asistencia; tales medidas sólo pueden ser pagadas como gastos de medios que de otra manera se consiguen. Cuando Luis XIV concedió una sinecura de los ingresos públicos a uno de sus favoritos, este acto era un gasto; no era una política económica. El hecho de que las medidas restrictivas no merecen una consideración diferente de estos privilegios reales queda oscurecido por la técnica de su ejecución. Pero esto no cambia su naturaleza esencial. El hecho de que un gasto de este tipo esté justificado o no, no tiene importancia para la evaluación económica; incluso los reyes del antiguo régimen no siempre concedían favores a los hombres indignos.

Sin duda hay casos en los que las medidas restrictivas parecen justificadas a la mayoría o a todos nuestros ciudadanos. Pero todas las medidas restrictivas son fundamentalmente gastos. Disminuyen la oferta de medios productivos disponibles para el suministro de otros bienes. Por consiguiente, sería contrario a la lógica representar la economía de mercado, que se ve obstaculizada por tales medidas restrictivas, como un sistema separado de cooperación social en contraste con la economía de mercado sin trabas. Hay que considerar la medida restrictiva como una política de gasto, no como un medio para aumentar la oferta de bienes productivos.

Una vez que reconocemos la verdadera naturaleza de las medidas restrictivas y nos negamos a dejarnos engañar por los ingenuos esfuerzos de justificarlas como «fomento del bienestar» o incluso «fomento de la producción», descubrimos que los fines que persiguen esas medidas pueden lograrse a menudo de forma mucho más barata mediante subvenciones directas con cargo a fondos públicos. Si no impedimos que los productores obtengan el mayor rendimiento posible de los recursos productivos disponibles, no perjudicaremos la productividad de la economía y estaremos en mejores condiciones de extraer de la mayor riqueza los medios necesarios para subvencionar a quienes deseamos privilegiar.

Una selección del capítulo I de Interventionism: An Economic Analysis.

Fuente: Mises Institute

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