¿Es la Censura Privada al Internet Inconstitucional?

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Es común escuchar a las figuras de las redes sociales y a los expertos burlarse de la censura en las redes sociales y otras plataformas tecnológicas. Como escribí en «Hacia la ciencia de los datos», esta amenaza es muy real, especialmente durante la crisis de salud pública de COVID-19. Sin embargo, la exageración de la amenaza juega en la creciente afición de nuestra sociedad a la «cultura del agravio». La historia dice: 1) una persona de alto perfil publica contenido en Internet. 2) el usuario verificado por la plataforma reporta el contenido como «sin evidencias» o como «noticias falsas». 3) la plataforma revisa la queja y elimina el contenido por violar sus excesivos Términos de Servicio o Directrices de la Comunidad, y 4) la comunidad de esa persona se queja de la censura de ideas. Enjuague, lave, repita.

Esta línea de pensamiento se ha vuelto demasiado común. Podemos continuar por este camino donde todos se burlen de estas plataformas sin proporcionar ninguna solución real, pero esto no hará ningún bien a la sociedad. En su lugar, podemos buscar argumentos legales en defensa de la libertad de expresión. El posible éxito de tales argumentos puede reforzar el caso para establecer nuevas plataformas tecnológicas que sigan términos de servicio y directrices de la comunidad menos arbitrarios.

¿Existe un caso constitucional para proporcionar un recurso, bajo el disfraz de la libertad de expresión, en estas plataformas? La respuesta parece ser no. He aquí el porqué:

  1. En Hudgens contra la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la mayoría del Tribunal Supremo sostuvo que «si bien el derecho estatutario o el derecho consuetudinario pueden, en algunas situaciones, ampliar la protección o proporcionar una reparación contra una corporación privada o una persona que trate de limitar la libertad de expresión de otros, la propia Constitución no proporciona esa protección o reparación». En esencia, la mayoría se dirige al Congreso para que proporcionen reparación, porque la Constitución guarda silencio sobre esta controversia entre los individuos y las empresas privadas.
  2. El fallo de la Corte Suprema en 2019 en el caso Manhattan Community Access Corp. v. Halleck ofrece un interesante análisis de la «doctrina de la acción estatal». Según el Tribunal Supremo, la doctrina sostiene que una entidad privada puede ser un actor estatal si funciona en una capacidad «tradicionalmente reservada exclusivamente al Estado». Específicamente, la Corte señala que «para calificar como una función pública tradicional y exclusiva en el sentido de nuestros precedentes de acción de Estado, el gobierno debe haber realizado tradicional y exclusivamente la función».
  3. Nuestro actual dilema social nos trae a la mente una pregunta similar. Si Twitter, hipotéticamente, eliminara los tweets del Presidente o incluso su cuenta, probablemente no podría demandar a Twitter por eliminar su contenido. Después de todo, es probable que el tribunal considere que una plataforma de medios de comunicación social no entra en la «doctrina de la acción estatal», lo que puede plantear más preguntas. Un tribunal federal de apelaciones sostuvo que los tweets del Presidente constituían declaraciones oficiales, por lo que ¿implica esto que la plataforma no puede eliminar los tweets o las cuentas del Presidente? Sólo el tiempo lo dirá.
  4. El caso de Prager University contra Google aborda una cuestión muy similar. Concretamente, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito sostuvo que «a pesar de la ubicuidad de YouTube y su papel como plataforma de cara al público, sigue siendo un foro privado, no un foro público sujeto a escrutinio judicial bajo la Primera Enmienda». El tribunal cita el caso Manhattan Community Access Corp contra Halleck al afirmar que Internetno altera la «doctrina de la acción estatal». El argumento de Prager University en este caso es, en última instancia, similar a las muchas quejas contra estas plataformas tecnológicas. Estas plataformas se basan en la aplicación de los Términos de Servicio y las Directrices de la Comunidad, y cómo las empresas públicas tienen todo el derecho de «eliminar el contenido que viola sus Términos de Servicio, o restringir los vídeos de otro modo objetables». Por más arbitrarias que parezcan estas políticas, estas empresas están en su derecho.
  5. La ley federal otorga a estas plataformas tecnológicas protecciones federales en forma de «amplia inmunidad de responsabilidad por las acciones de sus usuarios, así como amplia latitud para el contenido policial», escribe The Wall Street Journal. El presidente Trump y los republicanos del Congreso han ridiculizado durante mucho tiempo el sesgo anticonservador; esta discusión ha impulsado el posible establecimiento de un panel «para revisar las quejas de discriminación o sesgo en los medios sociales». La importancia relativa de este panel dependerá de las soluciones que se propongan. Algunos miembros del Congreso han propuesto 1) revocar esta inmunidad federal 2) usar las leyes antimonopolio para desmantelar estas entidades y 3) una nueva versión del siglo XXI de la Doctrina de la Equidad.

Supongamos que la inmunidad federal es revocada y ahora estas plataformas se vuelven responsables por el contenido, lo que las hace sujetas a una vigilancia mucho más estricta. La posibilidad de una grave infracción a la libertad de expresión es mucho más probable, ya que estas empresas se ven obligadas a adoptar normas demasiado restrictivas en la creación de contenidos. Este es un riesgo muy serio, ya que los abogados litigantes probablemente verán en ello una oportunidad para conseguir dinero fácil de las empresas de tecnología de gran prestigio.

Es poco probable que los tribunales aborden la cuestión jurídica relativa a la censura en Internet. En su lugar, los individuos, los grupos de interés y el Congreso pueden presionar para que se hagan cambios serios en la forma de operar de estas plataformas, pero eso supone que haya un amplio consenso de que las cosas están mal. Los estadounidenses están confiando en las plataformas tecnológicas para recibir sus noticias en niveles récord, y las plataformas tecnológicas han proporcionado la competencia a los medios de comunicación de siempre, necesaria para asegurar que todos tengan una voz.

Gerald Seib, del Wall Street Journal, escribe: «La democracia nunca tuvo la intención de ser la forma más limpia de gobierno». Los medios de comunicación social ofrecen a los individuos cotidianos la oportunidad de expresarse, al mismo tiempo que demuestran lo fundamentalmente diferente que es cada individuo. El activista de Internet Eli Pariser escribe sobre los algoritmos de Internet que «la democracia se basa en hechos compartidos; en cambio, se nos ofrecen universos paralelos pero separados». Esta inquietante verdad es palpable cuando no existe un alineamiento común sobre lo que es un hecho versus lo que es ficción.

La ley actual permite a estas plataformas un amplio margen para decidir qué contenido es objetable y qué no, a pesar de que la Constitución es silenciosa. La pregunta fundamental para nuestra sociedad es qué grado de filtro de contenidos encontraríamos aceptable. El mercado, no los abogados, decidirá en última instancia el resultado preferido por la sociedad para estas plataformas tecnológicas. Los creadores de contenidos independientes, como Joe Rogan, y los consumidores de contenidos llevarán el futuro del consumo de los medios a plataformas en las que la posibilidad de censura no prevalecerá en última instancia.

Fuente: La Fundación para la Educación Económica (FEE)

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